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DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. AL NO DEPENDER EL ACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO DE QUE LA ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE SE HAGA CONSTAR EN UN CONTRATO PRIVADO DE FECHA CIERTA, ÉSTA PUEDE DEMOSTRARSE CON LOS DIVERSOS MEDIOS DE CONVICCIÓN APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA.

Clave: III.5o.A.57 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2016559 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2095

De los artículos 1o., fracción I, 4o. y 5o., fracciones II y III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se advierte que para el acreditamiento de esa contribución se requiere que: a) haya sido trasladada expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a los que se refiere la fracción III del artículo 32 del propio ordenamiento; y, b) el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. En estas condiciones, el acreditamiento del tributo no depende de que la enajenación de un inmueble se haga constar en un contrato privado de fecha cierta, sino de que aquél sea trasladado con los requisitos señalados, ya que tanto la certeza de la fecha de celebración del acto jurídico traslativo de dominio, como su realización, pueden demostrarse con los diversos medios de convicción aportados por el contribuyente para demostrar la procedencia de su solicitud de devolución, entendiéndose que, para efectos del impuesto al valor agregado, la enajenación se lleva a cabo cuando efectivamente se cobran las prestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, en términos del artículo 11 de la ley relativa.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016559-eeca0d8d/devolucion-del-impuesto-al-valor-agregado-al-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 132/2016. Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco "1", en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 10 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.

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