IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRESUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA RECLAMACION DE SU PAGO EN LA VIA CIVIL, DEDUCIDA POR EL CONTRIBUYENTE CONTRA LA PERSONA QUE RECIBE UN SERVICIO DE FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO.
La reclamación en la vía civil del pago del impuesto al valor agregado, deducida por el contribuyente contra la persona que reciba un servicio de financiamiento hipotecario, requiere como presupuestos: a) Que dicho impuesto esté establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado; b) Que el contribuyente tenga autorización legal para trasladar el impuesto a la persona que reciba el servicio gravado; y c) Que este último no haya cubierto el monto del impuesto al sujeto del tributo. La existencia del primer elemento, se funda en lo dispuesto por los artículos 1o. y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo mismo ocurre con el segundo, porque también deriva de lo que establece el artículo 1o. de la ley invocada. Respecto del último elemento, debe decirse que para su comprobación no es indispensable que la acreedora hipotecaria exhiba la constancia de haber entregado a las autoridades tributarias la cantidad correspondiente al impuesto al valor agregado cuyo pago demanda, ya que si se exige la prestación es precisamente para cubrir tal impuesto; y no porque ya se hubiera efectuado; en caso contrario, es decir, si previo a la presentación de la demanda se realizó el pago por el concepto indicado, tendría que llegarse a la conclusión de que la condena al pago de dicha prestación sólo comprendería las cantidades no cubiertas.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213151-4ea3b194/impuesto-al-valor-agregado-presupuestos-para-la-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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