PRESCRIPCIÓN POSITIVA DE BUENA FE. QUIEN LA EJERZA NO PUEDE, DURANTE EL JUICIO, VARIAR SUS PRETENSIONES PARA AJUSTARSE A OTRO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1152 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, A EFECTO DE QUE PROCEDA AQUÉLLA, PERO DE MALA FE.
De acuerdo con el artículo 1152 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los inmuebles prescriben en: (I) cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente; (II) cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; (III) diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y, (IV) aumentando en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III del artículo citado, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de la finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de la finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél. Ahora bien, el artículo 806 del propio ordenamiento, determina que es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título suficiente para darle derecho a poseer, o bien, el que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Por otro lado, también describe a la posesión de mala fe como la de aquel que la ostenta sin título alguno para poseer, o bien, el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Con base en lo anterior, se concluye que el que ejerza la prescripción positiva de un inmueble de buena fe, de acuerdo con la fracción I del artículo 1152 citado, no puede, durante el juicio, variar sus pretensiones para ajustarse a otro de sus supuestos, como lo es aquélla pero de mala fe, contenida en su fracción III. Lo anterior es así, puesto que el Juez no puede enderezar la litis para ajustarse a un supuesto no pedido, porque invariablemente eso significaría dejar en estado de indefensión a la contraparte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016571-c111fd39/prescripcion-positiva-de-buena-fe-quien-la-ejerza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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