CONFESIÓN DEL ARTICULANTE EN LA FORMULACIÓN DE POSICIONES.
Conforme al texto del artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es válido concluir que al formular posiciones para el desahogo de la prueba confesional, el juzgador no solamente deberá calificar las respuestas del absolvente, sino que también se obtiene la confesión del articulante respecto de los hechos propios que éste afirme en las posiciones que haga, dado que las posiciones que formula el oferente son auténticas confesiones que, de referirse a hechos propios, perjudican en su caso al que las formula; incluso cuando éstas se hayan realizado en un juicio diverso.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016613-4d99e348/confesion-del-articulante-en-la-formulacion-de-posiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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