CONFESIÓN. TIENE ESE CARÁCTER LO VERTIDO AL ARTICULAR UNA POSICIÓN, AUNQUE ÉSTA NO SE CALIFIQUE DE LEGAL (ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE NUEVO LEÓN).
De conformidad con el citado dispositivo, la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, hace prueba plena sin necesidad de ratificación ni de ser ofrecida como probanza. Entonces, si en un juicio civil se tuvo con rango de confesión a lo expresado por una de las partes cuando articuló una posición con motivo de la prueba confesional que ofreció a cargo de su contraria, la circunstancia de que esa posición no haya sido calificada de legal y que, por ende, no se haya formulado al absolvente para ser contestada, no puede tener como efecto el que se prive del carácter de confesión a esa actuación procesal que verificó el oferente de la prueba, pues la descalificación de referencia no impide que se agregue y forme parte de la pieza de autos del juicio el pliego en que se contiene la posición desestimada y que constituyó una confesión del oferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181593-97076a8d/confesion-tiene-ese-caracter-lo-vertido-al-articular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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