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PRUEBA CONFESIONAL EN ACCIONES DEL ESTADO CIVIL. SU ALCANCE PROBATORIO SE ENCUENTRA SUJETO A QUE ESTÉ ADMINICULADA CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA FEHACIENTES, POR ENDE, NO ES DABLE CONSIDERAR COMO PRUEBA DE APOYO, A LA PROPIA CONFESIONAL EN SUS DISTINTAS MODALIDADES. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

Clave: IV.2o.C.78 C · Registro digital (IUS): 168822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1393

La prueba confesional constituye la admisión expresa o tácita que hace una de las partes en el juicio, respecto de hechos personales, reconociendo su veracidad en perjuicio propio. Asimismo, tal medio de convicción posee diversas formas de realización, es decir, su desahogo se puede efectuar válidamente atendiendo distintas circunstancias, verbigracia, la confesión vertida al contestar la demanda y la referente al absolver posiciones durante el periodo probatorio. Sin embargo, no debe perderse de vista, que con independencia de la forma en la que se origine dicha probanza o el momento procesal en que ésta se efectúe, se trata de un medio probatorio único, que se torna divisible únicamente en cuanto a la modalidad en que emerge al campo jurídico. Por otra parte, el artículo 368 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, establece que en las acciones del estado civil no será bastante la confesión si no estuviere adminiculada con otras pruebas fehacientes, esto es, que se apoye o auxilie con probanzas distintas a la propia confesión. Acorde a lo anterior, es válido afirmar que el hecho de que la prueba se haya efectuado en momentos procesales distintos, no implica que se trate de dos medios convictivos diferentes, pues, se reitera, la confesión es un medio probatorio único, que no puede considerarse múltiple por encontrarse segmentada en lapsos diversos. En consecuencia, resulta incuestionable que, tratándose de acciones del estado civil, no es factible considerar como prueba integradora, a la propia confesional en sus distintas modalidades, ya sea al contestar la demanda o al desahogar posiciones, según sea el caso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168822-c2081f90/prueba-confesional-en-acciones-del-estado-civil-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 554/2007. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Secretario: F. Francisco Aguilar Pérez.

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