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Modo: Corpus Pro

CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA LEGISLACION DE JALISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 4026

Aunque la confesión hace prueba plena, la misma no puede tomarse aisladamente, ni desprenderse del conjunto de las demás pruebas; y si una parte de la confesión esta desmentida por las contestaciones dadas por el absolvente a otras posiciones que le fueron articuladas y por las distintas pruebas que obran en los autos civiles, no puede considerarse que aquella parte de la confesión produzca valor probatorio, de conformidad con lo que dispone el artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en el sentido de que: la confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada con otras pruebas o confesiones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el Juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351703-fdfa68c7/confesion-valor-probatorio-de-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1897/40. Saucedo Juan, sucesión de. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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