Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESIÓN FICTA. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO EL DECLARADO CONFESO FALLECE ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA EL DESAHOGO DE DICHA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.75 C · Registro digital (IUS): 179968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1310

De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimientos Civiles de la citada entidad federativa, el objeto de la prueba confesional es el examen personal del litigante; por otra parte, del diverso numeral 323 del propio ordenamiento legal se advierte que será declarado confeso, entre otros casos, el que sin justa causa no comparezca a la citación que se le haga, y que esa justa causa para no comparecer, deberá hacerse del conocimiento del Juez antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los justificantes respectivos. De igual forma, el artículo 393 del código en consulta establece que el declarado confeso, sin que haya hecho confesión, podrá rendir prueba en contrario, siempre y cuando no importe una excepción no opuesta en tiempo. Ahora bien, si en un procedimiento se fija la fecha para el desahogo de la prueba confesional, y el absolvente no comparece a la diligencia, por lo cual es declarado confeso, pero de autos se advierte que posteriormente se allegó certificado de defunción, del cual se deduce que el citado a absolver posiciones falleció con anterioridad a la fecha fijada para el desahogo de ese medio de prueba, es claro que tal documento resulta apto para probar contra la declaración de confeso del absolvente y, por tal motivo, no puede otorgársele valor probatorio pleno a la confesión ficta. Es así, porque el deceso de quien fue citado a absolver posiciones, hace imposible su comparecencia al desahogo de tal prueba y, en ese orden, no constituye una causa justa que deba demostrarse antes del desahogo de la prueba, sino que se trata de un hecho de realización imposible, y dado que para que la confesión judicial haga prueba plena deberá hacerse por persona capaz de obligarse, resultaría ilógico declarar confeso a quien falleció con anterioridad al desahogo de la audiencia respectiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179968-a05a4424/confesion-ficta-carece-de-valor-probatorio-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 66/2004. Gastón Raúl Ibarra Astorga. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Mario Alberto Domínguez Trejo.

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