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Modo: Corpus Pro

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LA NO RECEPCION DE PRUEBAS COMO UNA FALTA ADMINISTRATIVA.

Clave: I.3o.A.26 A · Registro digital (IUS): 201664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 644

Debemos partir de la base de que las quejas administrativas tienen como propósito el examen de la conducta del Juez, en tanto servidor público, para determinar si ésta cumple o no con las disposiciones que la regulan. Ahora bien, para establecer si dentro de un juicio ordinario civil la no recepción de pruebas constituye una falta, debemos considerar lo siguiente: Con independencia del ejercicio del arbitrio judicial que efectúe el juzgador en la fase probatoria del procedimiento, el hecho de que el Juez no reciba las pruebas de las partes constituye una falta, siempre que dicha conducta (positiva u omisiva) implique colocar al gobernado en estado de indefensión; es decir, al no proveerse nada sobre el ofrecimiento de pruebas o al no tenerse por ofrecidas, se impide al particular saber qué destino correrán los medios de prueba ofrecidos, o por qué motivos no se aceptan y, consecuentemente, se hallará imposibilitado para hacer uso, en contra de dicha decisión, de aquellos medios de defensa que estime pertinentes. En cambio, si lo que se dicta es un auto desechatorio de pruebas, en el cual el juzgador está formulando un juicio instrumental respecto de la legalidad y relevancia de los medios probatorios propuestos por las partes, tal conducta no es equiparable a una falta, puesto que permite al gobernado su impugnación, sin que pueda considerarse que se ha dejado a éste en estado de indefensión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201664-ac6cd30e/consejo-de-la-judicatura-del-distrito-federal-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 643/96. Fabiola Vargas Villanueva. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

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