EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. ES IMPROCEDENTE DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN MARGINAL POR OPERAR LA CADUCIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Los artículos 3189 y 3190 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo prevén un tratamiento particular y diferenciado para la extinción de los distintos asientos registrales. De manera que las inscripciones, exclusivamente, podrán extinguirse por: (i) cancelación: consentimiento de las partes, orden judicial o a petición de parte, -cuando el derecho inscrito quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción-; o, (ii) el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. A su vez, las anotaciones preventivas podrán extinguirse por: (iii) cancelación; (iv) caducidad; o, (v) conversión en inscripción. Ahora bien, de conformidad con el artículo 3199 del código citado, al ser susceptibles de inscripción y no de anotación preventiva, entre otras cosas, los títulos y actos susceptibles de limitar o gravar el dominio de un derecho real, es claro que la caducidad no se halle comprendida como una forma de extinguir los embargos trabados sobre bienes inmuebles pues, además de así preverlo la propia ley, en el sistema registral aplicable no son susceptibles de caducar las inscripciones por encontrarse dicha forma de extinción reservada para las anotaciones marginales. Lo anterior sin menoscabo de las formas en que se puedan válidamente extinguir asientos relativos a anotaciones preventivas (marginales), incluso, ante autoridad administrativa, al preverse en el artículo 3195 del ordenamiento invocado, que la caducidad procede, cualquiera que sea su origen, a los dos años de su fecha, salvo aquellas a las que se les fije otro plazo, en cuyo caso, por regla general, ésta procede y debe declararse por el simple transcurso del tiempo, pudiendo ser emitida por la autoridad registral a petición de parte interesada, en el caso de que ésta se demuestre fehacientemente. De ahí que devenga improcedente la solicitud para declarar la extinción de la anotación marginal de un embargo judicial por operar la caducidad, por no ser jurídicamente admisible y estar fuera de los supuestos normativos aplicables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016670-0fd84175/embargo-de-bienes-inmuebles-es-improcedente-declarar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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