RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
El precepto citado establece que el recurso de queja procede contra de actos emitidos durante el trámite del juicio de amparo indirecto que no admiten el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior se tiene que el acuerdo por el que el Juez de Distrito declina la competencia para conocer de un juicio de amparo, es un auto emitido durante el trámite del juicio en contra del cual es improcedente el recurso de revisión; sin embargo, no es de naturaleza trascendental y grave que pueda causar perjuicio a las partes. Aunado a que el tema relativo a la competencia de los Juzgados de Distrito para conocer de un juicio de amparo indirecto, se dilucida conforme a las reglas previstas en los artículos 33 a 40 de la Ley de Amparo, contenidos en la sección primera, denominada "Reglas de competencia", en el capítulo V, intitulado "Competencia", del título primero "Reglas generales"; de ahí que contra dicha determinación sea improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016685-a91b21a4/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ORDENA REQUERIR AL QUEJOSO L (XIII.P.A.12 K (10a.))
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESE RECURSO EN CONTRA DEL ACUERDO POR EL CUAL EL JUEZ DE DISTRITO DECLINA SU COMPETENCIA. (I.7o.A.44 K)
- RECURSO DE QUEJA, PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, INCISO E), DEL NUMERAL 97, DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECURRE LA DETERMINACIÓN DE INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTR (I.3o.P.4 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA, ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE (XIII.1o.P.T.7 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRETENDE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANALICE LA INCO (XIV.P.A.2 K (10a.))
- QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE PARA PEDIR QUE UN JUEZ DE DISTRITO DECLARE SU INCOMPETENCIA. (IX.2o.4 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis