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RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN I, INCISO A), DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PRETENDE QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ANALICE LA INCOMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE UNA DEMANDA.

Clave: XIV.P.A.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2009334 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2378

Conforme a la fracción I, inciso a), del artículo 97 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede, entre otros supuestos, en amparo indirecto, contra las resoluciones que admitan total o parcialmente una demanda o su ampliación. Esto es, los agravios expuestos al interponer ese medio de defensa únicamente pueden estar encaminados a evidenciar la legitimación o improcedencia del juicio de amparo, lo cual no acontece cuando se solicita que el Tribunal Colegiado de Circuito analice la competencia de un Juez de Distrito para conocer de una demanda de amparo, pues ello sólo sucede cuando se le plantea un conflicto de competencia; de ahí su improcedencia, máxime que en los artículos contenidos en el capítulo V del título primero de la propia Ley de Amparo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se establecen los procedimientos a seguir tratándose de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009334-29e9a5d4/recurso-de-queja-previsto-en-la-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/2015. Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Jorge Gabriel Tzab Campo.

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