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Modo: Corpus Pro

QUEJA, RECURSO DE. INDEPENDENCIA JURIDICA DEL SEÑALADO EN EL ARTICULO 95, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO AL ESTABLECIDO CONTRA EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 238429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 76, Tercera Parte; Pág. 43

No puede confundirse el recurso de queja señalado por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, cuando el Juez a quo da cumplimiento a la ejecutoria reponiendo el procedimiento, pero realiza ahora actos procesales en el negocio, por propia autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones y plena jurisdicción, rigiéndose también el nuevo trámite por las disposiciones de la Ley de Amparo, con el diverso recurso, también de queja, por exceso o defecto de ejecución de una sentencia de amparo, que establece el mismo precepto legal. En efecto, el recurso de queja que establece el dispositivo arriba indicado para impugnar las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del procedimiento, que no admitan el recurso de revisión ni sean reparables en la sentencia definitiva y que puedan causar daño o perjuicio graves a alguna de las partes, así como las resoluciones que dicten después de fallado el juicio, no siendo reparables por ningún otro medio de defensa legal, está caracterizado por principios normativos propios que lo distinguen de los otros recursos llamados genéricamente de queja, previstos en las demás fracciones del mismo precepto, entre ellos, el de la competencia para resolverlo, que se da de manera exclusiva a los Tribunales Colegiados de Circuito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238429-43f5b508/queja-recurso-de-independencia-juridica-del-senalado-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 40/75. Comisariado de Bienes Comunales de Santiago Tlacotepec y sus barrios anexos, Municipios de Heliodoro Castillo, Leonardo Bravo y Chilpancingo, Estado de Guerrero. 24 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "QUEJA, RECURSO DE. INDEPENDENCIA JURIDICA DEL SEÑALADO EN EL ARTICULO 95, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO, RESPECTO DE LA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.".

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