TESTIGO ÚNICO. SU DECLARACIÓN TIENE VALOR PROBATORIO, SI ADEMÁS DE EXISTIR CONDICIONES SUBJETIVAS DE CREDIBILIDAD, ES CONFIRMADA POR LAS CIRCUNSTANCIAS Y PARTICULARIDADES APORTADAS POR DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Si un testigo único es quien presenció los hechos y tuvo oportunidad de percatarse directa e inmediatamente por sus sentidos de la conducta desplegada por los coautores del delito, es legal que la autoridad responsable pondere, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si dicho testigo se condujo de manera libre y espontánea; además de existir diversas fuentes de información confiables, en la medida en que arrojan datos y circunstancias que corresponden con el relato incriminatorio del testigo, cuando detalla cuestiones inherentes a la comisión y preparación conjunta de los sentenciados para llevar a cabo el ilícito. Los anteriores razonamientos donde la responsable verificó la credibilidad del testigo único, se realizan de acuerdo con un test que comprende dos pasos: (primera regla) si existen condiciones de confiabilidad subjetivas del testigo y (segunda regla) que sus declaraciones sean confirmadas por las circunstancias y particularidades aportadas por diversos medios de prueba, que aunque no con el mismo rango de valor de la declaración del testigo único, la confirman y por la pluralidad de éstas le dan un alto grado de credibilidad objetiva al ateste; ello de conformidad con los artículos 20, 330 y 333 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016763-e37e82ff/testigo-unico-su-declaracion-tiene-valor-probatorio-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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