TESTIGOS. NO LES CORRESPONDE CALIFICAR U OPINAR SI LOS HECHOS INVESTIGADOS FUERON COMETIDOS BAJO UNA ATENUANTE O AGRAVANTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Los testigos no están obligados a determinar en sus declaraciones, o a opinar, si los hechos delictivos que presenciaron y respecto de los cuales declaran, se cometieron bajo una atenuante, agravante o excluyente de incriminación, pues aceptar tal criterio obligaría a que quienes declaran en una causa penal, necesariamente deban tener conocimientos jurídicos para poder realizar tal distinción, sino que por el contrario, de acuerdo con lo establecido por los artículos 289 y 291 del Código de Procedimientos Penales (Legislación de Chihuahua), se entiende que toda persona que tenga conocimiento respecto de hechos que se investigan por la autoridad, está obligada a declarar, sin que sea necesario que tenga determinada preparación, puesto que a los testigos corresponde únicamente rendir su declaración y al juzgador otorgar o negar valor a su dicho, y en su caso, analizadas todas las pruebas, determinar si una persona es o no responsable de un delito, y, de ser necesario considerar si se cometió bajo alguno de los supuestos anteriores, o si se configuró alguna excluyente de incriminación en favor del acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225383-ce67fe0f/testigos-no-les-corresponde-calificar-u-opinar-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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