COMPETENCIA ECONÓMICA. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COMPROMISOS FORMULADOS POR UN AGENTE ECONÓMICO PARA QUE SE CONCLUYA ANTICIPADAMENTE UN PROCEDIMIENTO EN ESA MATERIA, SEGUIDO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
La figura jurídica que se consigna en el artículo 33 bis 2, en relación con el numeral 38 Bis, ambos de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, consistente en la formulación de compromisos que se encaminen a restaurar o evitar la afectación a los procesos de competencia económica y de libre participación en un mercado específico, permite la conclusión anticipada de un procedimiento seguido con motivo de la denuncia de prácticas monopólicas relativas. Así, corresponde a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) analizar y decidir si las medidas propuestas en dichos compromisos son adecuadas para evitar o dejar sin efectos la práctica anticompetitiva que se hubiera advertido (así como señalar los plazos y términos para su comprobación y, en su caso, aprobarlos); de ser así, puede cerrar el expediente sin imputar responsabilidad alguna. Por otra parte, en dichas disposiciones se recoge, como fuente de obligación, la declaración unilateral de voluntad del agente económico imputado, en la cual asuma el deber de desplegar determinadas acciones o dejar de realizarlas, con objeto de evitar que se sigan cometiendo esas prácticas o de prevenir su comisión. Por tanto, los compromisos mencionados comparten la naturaleza jurídica de la fuente de las obligaciones que se prevé en el Código Civil Federal, en su libro cuarto "De las obligaciones", primera parte "De las obligaciones en general", título primero, capítulo II "De la declaración unilateral de la voluntad", que se caracteriza por la realización de un ofrecimiento que obliga a quien lo hace a sostenerlo y cumplirlo (artículo 1860), en la inteligencia de que el sentido y alcance de la obligación adquirida se determinan, precisamente, por los términos en que se efectuó y aprobó la oferta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016810-41915708/competencia-economica-naturaleza-juridica-de-los-compromisos-formulados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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