DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO, NO INTERRUMPE EL PLAZO DE 15 DÍAS, SI EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA QUEJOSA SE UBICA TAMBIÉN EL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Del artículo 176 de la Ley de Amparo se advierte la regla general para la promoción del amparo directo, consistente en que la demanda debe presentarse por conducto de la autoridad responsable; sin embargo, el numeral 23 contiene la excepción relativa a que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, a través del uso de la firma electrónica. Sin embargo, para que se surta esa hipótesis excepcional es requisito sine qua non que la residencia de la quejosa sea diversa al lugar en que se ubica la autoridad responsable, pues sólo así se preserva la intención legislativa del artículo 23 citado, en cuanto a hacer más accesible a los gobernados la promoción del juicio, evitando traslados innecesarios al lugar donde reside la autoridad que, en este caso, estaría encargada de la recepción de la demanda, de lo contrario, si ésta se presenta en la oficina pública de correos ubicada en el lugar de residencia del quejoso, el cual corresponde también al del recinto oficial del órgano responsable, entonces, ese proceder no da lugar a la actualización de la hipótesis de excepción aludida, pues ello no haría más ágil el juicio de amparo, sino que, por el contrario, demoraría su trámite y resolución, en la medida en que la demanda llegaría a la autoridad responsable días después de su presentación ante la oficina pública de correos respectiva, dados los trámites internos administrativos que ésta tendría que realizar al efecto, cuando la quejosa tenía a su alcance y de forma directa el recinto oficial de la autoridad, por lo que, en ese caso, no debe estimarse interrumpido el plazo de 15 días para la presentación de la demanda, bajo la idea de que aquélla fue recibida por una autoridad distinta de la responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016813-915c387f/demanda-de-amparo-directo-su-presentacion-ante-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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