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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE QUEJA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE AMPARO, ESTABLECIDA COMO EXCEPCIÓN PARA EL REENVÍO DEL ASUNTO EN CASO DE RESULTAR FUNDADO AQUÉL, DEBE ENTENDERSE EN SENTIDO AMPLIO.

Clave: V.1o.P.A.4 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2016881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2760

En la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 64/2014, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO. DE SER FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN Y, EN SU CASO, SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR.", al referirse a la primera parte del artículo 103 de la Ley de Amparo, que prevé la regla general relativa a que, de resultar fundado el recurso de queja, se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que ello debía entenderse para aquellos actos impugnados que por su naturaleza obligaran a un pronunciamiento urgente, en el que el Tribunal Colegiado de Circuito asumiera la jurisdicción del a quo. Ahora, en la segunda parte del propio precepto, se contiene una excepción para cuando la resolución del recurso implique la reposición del procedimiento, caso en el cual, la determinación recurrida debe quedar sin efecto y ordenarse a su emisor emitir otra, precisando los efectos concretos a que debe sujetarse. Luego, esa reposición del procedimiento, debe entenderse en sentido amplio, al comprender todos aquellos casos en los que no exista una decisión de fondo sobre una cuestión urgente planteada en la litis del recurso aludido, sino que se fijen efectos para que sea el juzgador primiinstancial de amparo quien emita una nueva resolución en la que subsane vicios formales y, en ejercicio de su propio arbitrio, resuelva el aspecto sustantivo que inicialmente motivó el planteamiento de la queja, como sucede en el caso en que debe motivar la individualización de una sanción, ajena al cumplimiento de una ejecutoria, especialmente cuando al Tribunal Colegiado de Circuito se le envían constancias insuficientes para asumir jurisdicción respecto a esa decisión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016881-20b6650d/recurso-de-queja-la-reposicion-del-procedimiento-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 12/2018. 23 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Palomares Acosta. Secretaria: Claudia Guadalupe Téllez Fimbres. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 64/2014 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, páginas 872 y 901, respectivamente.

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