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QUEJA. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECLARÓ FUNDADO ESTE RECURSO, PERO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA EMITIR EL ACUERDO RESPECTIVO PORQUE NO OBRAN EN AUTOS LAS CONSTANCIAS TOMADAS EN CUENTA PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE DICTÓ EL ACUERDO IMPUGNADO, ANALIZARLAS Y PRONUNCIAR EL PROVEÍDO CORRESPONDIENTE.

Clave: III.2o.P.5 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2005703 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2617

El artículo 103 de la Ley de Amparo señala que en caso de resultar fundado el recurso de queja, deberá dictarse la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo la que implique la reposición del procedimiento; sin embargo, cuando para el dictado del acuerdo respectivo, sea necesario para el Tribunal Colegiado de Circuito tener a la vista las constancias tomadas en cuenta por la autoridad responsable cuando emitió el acto reclamado y éstas no obran en autos, corresponde a la autoridad que dictó el acuerdo impugnado, analizarlas para pronunciar el proveído correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005703-afeeadfe/queja-si-el-tribunal-colegiado-de-circuito-declaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 63/2013. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.

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