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RECURSO DE QUEJA. SI SE DECLARA FUNDADO CONTRA EL AUTO QUE DESECHÓ PRUEBAS QUE NO SE OFRECIERON DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA IDONEIDAD Y/O PERTINENCIA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.

Clave: IV.3o.C.3 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2011754 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2846

De conformidad con el artículo 103 de la Ley de Amparo vigente, por regla general, en caso de resultar fundado el recurso de queja, el tribunal revisor está obligado a dictar la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío y, sólo por excepción, cuando la resolución implique la reposición del procedimiento, es permisible regresar el asunto al inferior a fin de que emita otra resolución en la que se subsanen los vicios concretos advertidos por el superior. En esos términos, al tratarse del supuesto previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la ley citada, cuando se declara fundado el recurso de queja contra el auto que desechó pruebas que no se ofrecieron dentro del término previsto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ello se equipara a una reposición del procedimiento, pues para desechar se basó únicamente en razón de la temporalidad. Y, si el Tribunal Colegiado de Circuito está limitado para analizar la idoneidad y/o pertinencia de los medios de prueba ofrecidos, al no contar con la totalidad de las constancias que conforman el sumario, de las cuales podrían emerger datos relevantes que influyan en la decisión correspondiente; entonces, es conveniente que el Juez de Distrito realice esa tarea acorde con las constancias de los autos, pues sólo de esa manera, podrá verificar si los medios de prueba respectivos son idóneos (o no), a efecto de acreditar los extremos que pretende el oferente de la prueba.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011754-6db88e4d/recurso-de-queja-si-se-declara-fundado-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 23/2016. Arrendadora Afirme, S.A. de C.V., S.F. de O.M., entidad regulada, Afirme Grupo Financiero. 9 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Pablo Hernández Lobato. Secretario: Carlos Benjamín Villarreal Valdez.

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