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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCALES SON APLICABLES, SUPLETORIAMENTE, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES RELATIVAS (LEGISLACIÓN ABROGADA).

Clave: XXI.2o.P.A.23 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2016885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2779

De la interpretación del artículo 44 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero abrogada, se colige que los ordenamientos penales mencionados son aplicables supletoriamente: "En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley...", por lo que dicha expresión debe entenderse en términos generales, esto es, al no referirse a un título o capítulo de aquélla en concreto, sino que, al decir en "esta ley", alude a cualquier procedimiento que se establezca en este ordenamiento jurídico, como lo es el de ejecución de las sanciones relativas a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, ya que si no distingue, tampoco puede hacerse diferenciación alguna en cuanto a su aplicación. Lo anterior se robustece, si se toma en consideración que esta interpretación es congruente con la naturaleza jurídica sancionadora de la ley de la materia y con los principios generales que con ésta se relacionan, pues si las normas de derecho común que la rigen son las relativas al orden penal, se justifica plenamente que, ante la ausencia de un cuadro normativo general respecto de situaciones jurídicas que exigen su imperiosa regulación, como son las cuestiones relativas a alguno de los procedimientos que en la ley citada se establecen –como el de ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa–, por seguridad jurídica del gobernado se apliquen supletoriamente las disposiciones de los ordenamientos señalados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016885-e68a7aaf/responsabilidad-administrativa-de-los-servidores-publicos-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 416/2017. María Celia Fernández Suárez. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alejandro Nogueda Radilla, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Edgar Herrera Borja. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 60/2001, de rubro: "RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL RELATIVA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 279. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2018 del Pleno del Vigésimo Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXI. J/13 A (10a.) de título y subtítulo: "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO LOCAL PENAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LA LEY ESTATAL RELATIVA (LEGISLACIÓN ABROGADA)."

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