RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCALES SON APLICABLES, SUPLETORIAMENTE, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES RELATIVAS (LEGISLACIÓN ABROGADA).
De la interpretación del artículo 44 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero abrogada, se colige que los ordenamientos penales mencionados son aplicables supletoriamente: "En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta ley...", por lo que dicha expresión debe entenderse en términos generales, esto es, al no referirse a un título o capítulo de aquélla en concreto, sino que, al decir en "esta ley", alude a cualquier procedimiento que se establezca en este ordenamiento jurídico, como lo es el de ejecución de las sanciones relativas a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, ya que si no distingue, tampoco puede hacerse diferenciación alguna en cuanto a su aplicación. Lo anterior se robustece, si se toma en consideración que esta interpretación es congruente con la naturaleza jurídica sancionadora de la ley de la materia y con los principios generales que con ésta se relacionan, pues si las normas de derecho común que la rigen son las relativas al orden penal, se justifica plenamente que, ante la ausencia de un cuadro normativo general respecto de situaciones jurídicas que exigen su imperiosa regulación, como son las cuestiones relativas a alguno de los procedimientos que en la ley citada se establecen –como el de ejecución de las sanciones por responsabilidad administrativa–, por seguridad jurídica del gobernado se apliquen supletoriamente las disposiciones de los ordenamientos señalados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016885-e68a7aaf/responsabilidad-administrativa-de-los-servidores-publicos-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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