SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SE ENCUENTRA INTERRELACIONADO CON EL EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE LA PONDERACIÓN DEL CORTE DEL SUMINISTRO DEBE REALIZARSE A LA LUZ DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO.
La energía eléctrica es un elemento esencial para el desarrollo de las personas (físicas y morales), en tanto constituye la fuente de energía primordial para el funcionamiento de las actividades cotidianas y para la materialización, incluso, de algunos derechos humanos y fundamentales de las mismas. Desde esta perspectiva, puede afirmarse, que corresponde a la prestación del suministro de energía eléctrica un estatus de elemento interdependiente para el goce de los derechos humanos y fundamentales –destacadamente, la salud, la libertad de comercio, la información, etcétera–.Tal criterio, por cierto, se destacó en la recomendación 51/2012, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que destaca que "...el servicio público de energía eléctrica, para prestarse de manera adecuada debe regirse bajo los siguientes principios: 1) principio de respeto a la dignidad humana, esto es, el otorgamiento del servicio deberá garantizar al ciudadano un nivel mínimo de derechos exigibles a fin de desarrollar una vida digna y no podrá tratar, bajo ninguna circunstancia, a las personas como objetos; 2) principio de eficiencia en la prestación, lo que implica que el servicio debe otorgarse de manera eficiente para dar respuesta a las necesidades sociales; 3) principio de regularidad en la prestación del servicio público, esto es, que se preste el servicio de manera ininterrumpida y que su otorgamiento no se condicione o suspenda, bajo ninguna situación, si ésta limita, vulnera, o potencialmente pone en riesgo un derecho humano.", por lo anterior, el corte de su suministro debe analizarse desde un juicio de constitucionalidad estricto por la afectación relevante que puede tener en la esfera jurídica de las personas.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016887-db293897/servicio-publico-de-suministro-de-energia-electrica-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCESO A LA ENERGÍA ELÉCTRICA. DEBE RECONOCERSE COMO DERECHO HUMANO POR SER UN PRESUPUESTO INDISPENSABLE PARA EL GOCE DE MÚLTIPLES DERECHOS FUNDAMENTALES. (I.3o.C.100 K (10a.))
- PRINCIPIO DE LIBERTAD CONTRACTUAL EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LOS ARTÍCULOS 31, PRIMER PÁRRAFO Y 32, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍ (I.3o.C.45 K (10a.))
- SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA VALORACIÓN QUE SE REALICE PARA EFECTOS DE APRECIAR SI EXISTE AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL PARA DETERMINAR LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN EN EL CASO (I.18o.A.84 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ANTE EL RIESGO DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. (I.20o.A.19 A (12a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE REALIZA CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EL C (PC.XII.A. J/6 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONFORME A LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, LOS DISTRIBUIDORES DEL SERVICIO, AL PROCEDER AL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SIN REQUER (III.2o.C.62 C (10a.))
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