RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS QUE CUESTIONAN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR SER CONTRARIO AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD, DE LOS DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).
Este Alto Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que en materia fiscal los contribuyentes no tienen el derecho a tributar de forma indefinida de la misma manera, o bien, sobre la misma base o tasa, ya que contribuir al gasto público es una obligación consignada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no un bien que ingrese al patrimonio del contribuyente. De lo anterior se sigue que resultan inoperantes los argumentos en los que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que prevé los requisitos para deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, por transgredir el principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad, de los derechos humanos, pues el Estado, como se estableció, no tiene la obligación de dejar intocadas las bases y condiciones conforme a las cuales los gobernados han tributado a lo largo del tiempo o en un periodo determinado, ya que en el ámbito tributario esa situación no se traduce en un derecho adquirido el cual no pueda modificarse o alterarse posteriormente, mucho menos cuando dichos cambios, como sucede en el caso de dicho precepto, atiendan al cumplimiento de políticas fiscales trazadas por el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016957-c2fdd534/renta-son-inoperantes-los-argumentos-que-cuestionan-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 96 Y 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. (2a. XXIII/2017 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SU VERTIENTE DE NO REGRESI (1a. LXXXVII/2018 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA DEDUCIR LOS PAGOS POR HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, ASÍ COMO LOS GASTOS HOSP (2a. XXXVI/2018 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (1a. LXXXV/2018 (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (1a./J. 28/2019 (10a.))
- RENTA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EN EL SENTIDO DE QUE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL ESTABLECE (2a./J. 24/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis