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SERVICIO DE AGUA POTABLE. SI SE SUSPENDIÓ A UN USUARIO DE TOMA DOMÉSTICA, ES IMPROCEDENTE EL COBRO DE LA CUOTA FIJADA POR CONSUMO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Clave: XXVII.3o.45 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2016966 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2543

De los artículos 72 y 75 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo se advierte que el cobro de la cuota fijada por consumo mínimo como pago proporcional por el costo de conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, únicamente es exigible en los siguientes supuestos: i) cuando el usuario no haga uso del agua y del alcantarillado; y, ii) cuando se limite el servicio por falta de pago. Por tanto, si se suspendió el servicio de agua potable a un usuario de toma doméstica, es improcedente cobrarle la cuota señalada durante el lapso que dure la medida.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016966-869335b8/servicio-de-agua-potable-si-se-suspendio-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 452/2017. 31 de octubre de 2017. La Magistrada Selina Haidé Avante Juárez no abordó este tema, dado el sentido de su voto. Mayoría de votos de Jorge Mercado Mejía y Juan Ramón Rodríguez Minaya (Ponente). Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.

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