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SERVICIO PÚBLICO CONCESIONADO. EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2675 · Registro digital (IUS): 903348 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1863

Los organismos operadores a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, en su carácter de concesionarios de un servicio público, no realizan la prestación de éste a su libre arbitrio, sino sujetándose a las disposiciones de la ley que los reglamenta. En este sentido, al suspender la prestación del servicio por falta del pago correspondiente, no lo hacen motu proprio, sino como una consecuencia establecida en la ley ante el incumplimiento de una obligación, agotándose ahí su actuación, ya que el ejercicio de la facultad económico-coactiva, corresponde, en términos del artículo 34 de la ley en cita, a las autoridades fiscales. Consecuentemente, la concesionaria no se hace justicia por sí misma, ya que existe dentro de la propia ley un procedimiento para el trato de los usuarios morosos que no pagan sus cuotas oportunamente y, por ende, no existe infracción al artículo 17 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903348-04c5b93e/servicio-publico-concesionado-el-articulo-122-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1781/94.-Comercializadora de Bienes y Servicios del Caribe, S.A. de C.V.-27 de agosto de 1996.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 175, Pleno, tesis P. LXXXV/97.

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