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Modo: Corpus Pro

DEDUCCIÓN DE LOS PAGOS POR SERVICIOS DE ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE A LOS TIPOS DE EDUCACIÓN BÁSICO Y MEDIO SUPERIOR A QUE SE REFIERE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. PARA QUE PROCEDA DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO PREVÉN LOS ARTÍCULOS 1.8 Y 1.9 DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013, A FIN DE ACREDITAR QUE LAS EROGACIONES LAS REALIZÓ EL CONTRIBUYENTE QUE PRETENDE AQUÉLLA.

Clave: I.10o.A.63 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2016983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2489

Los preceptos citados otorgan un estímulo fiscal a las personas físicas, consistente en la deducción que corresponda de los pagos por servicios de enseñanza correspondiente a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente, la cual procede únicamente si la erogación se realizó mediante cheque nominativo de aquél, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de débito o de servicios. Así, una vez cumplidos los requisitos de los comprobantes fiscales, éstos, como medios de prueba, pueden servir para solicitar la deducción. En estas condiciones, la realización de los pagos señalados no implica, en automático, que procederá la deducción solicitada, porque si bien es cierto que el principio de proporcionalidad tributaria radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada, también lo es que el cumplimiento de las formalidades para determinar procedentes las deducciones efectivamente erogadas, no debe eludirse bajo la afirmación de que sí se realizó el pago (por ejemplo, en efectivo), pues es necesario que se cumplan los requisitos contenidos en las disposiciones aludidas, a fin de acreditar que la erogación efectivamente se realizó por el contribuyente que pretende la deducción.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016983-2b925fad/deduccion-de-los-pagos-por-servicios-de-ensenanza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 186/2017. Titular de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de la Ciudad de México "2", del Servicio de Administración Tributaria. 28 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos Bahena Meza.

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