INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LA EMISIÓN FORMAL DE LA "CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN" DE AQUÉLLOS NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, entre otros, las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del citado ordenamiento. Conforme a ello, el numeral 82, párrafo primero, de la ley citada, establece los requisitos para que una sociedad o asociación sea considerada como una institución autorizada para recibir donativos, de lo que se advierte que fue el legislador quien estableció cuáles son las exigencias que deben cumplirse para que se tenga tal calidad y en esa medida, tributar en términos del Título II denominado "De las personas morales", por lo que la autoridad administrativa no puede definir qué sujetos sean o no considerados como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, pues los requisitos para tal fin están establecidos en la ley citada. Consecuentemente, el elemento que determina si una institución de enseñanza tributará en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, no se deja en las manos de la autoridad administrativa, en tanto que es la ley la que prevé los requisitos precisos que las instituciones de enseñanza deben cumplir, de manera que impide cualquier actuación arbitraria o caprichosa de la autoridad administrativa que pudiera generar incertidumbre al gobernado. Incluso, el hecho de que sea la autoridad administrativa quien emita la "constancia de autorización para recibir donativos deducibles" no vulnera el principio de legalidad tributaria, en tanto que para acatar ese principio basta que las disposiciones formal y materialmente legislativas aplicables prevean y precisen el procedimiento o las formalidades que dicha autoridad debe seguir, con tal precisión que impidan su actuación arbitraria y generen certidumbre al gobernado sobre los aspectos que inciden en sus cargas tributarias. Por tanto, la intervención de la autoridad administrativa en la emisión formal de la "constancia de autorización para recibir donativos deducibles" no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es el legislador quien establece las exigencias a cumplir para calificar a una institución de enseñanza como una institución autorizada para recibir donativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015599-f5f48c71/instituciones-de-ensenanza-autorizadas-para-recibir-donativos-deducibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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