RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA DOS MIL CATORCE, QUE REGULAN A LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA, NO TRANSGREDEN EL DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO.
Los preceptos de referencia exigen a las instituciones de enseñanza que, para ser consideradas "no contribuyentes", deben ser instituciones autorizadas para recibir donativos y, en esa medida, cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82 de la citada ley. Ahora bien, esa condicionante se determinó con el fin de limitar el beneficio a las instituciones que tiene como único servicio la enseñanza, excluyendo a las que también realizan otras actividades como son la venta de libros de texto, cuadernos, uniformes o actividades recreativas extraescolares, que son estrictamente empresariales. Por tanto, los preceptos reclamados sólo definen en qué Título de la Ley del Impuesto sobre la Renta deben tributar las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, tomando en cuenta si son instituciones autorizadas para recibir donativos, en atención a que sólo prestan el servicio de enseñanza, o efectúan otras actividades que pueden calificarse de empresariales. Sin que obste a lo anterior, que las instituciones de enseñanza cuenten con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría de Educación respectiva, en términos de lo previsto en el artículo 3o. constitucional, toda vez que el requisito establecido en la fracción X del citado artículo 79, no es para que los contribuyentes puedan o no prestar el servicio de enseñanza, sino para definir bajo qué régimen fiscal van a tributar, sin que ello interfiera con su libertad de dedicarse a cualquier actividad, como es la de enseñanza. Consecuentemente, la delimitación prevista en los artículos 79, fracción X, y noveno transitorio, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no tiene como efecto restringir la libertad de trabajo, industria y comercio de los causantes y por ende, no contravienen el artículo 5o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015631-91cffef4/renta-los-articulos-79-fraccion-x-y-noveno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA DOS MIL CATORCE, QUE REGULAN A LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZ (1a. CLXXIII/2017 (10a.))
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PARA DOS MIL CATORCE, NO PERSIGUEN GRAVAR EL SERVICIO DE ENSEÑANZA. (1a./J. 104/2017 (10a.))
- INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN DOS MIL CATORCE, NO VULNERAN EL PRIN (1a. CLXX/2017 (10a.))
- RENTA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE PARA DOS MIL CATORCE, NO PUEDEN ANALIZARSE A LA LUZ DEL DERECHO F (1a. CLXXI/2017 (10a.))
- INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014 (1a. CLXXVI/2017 (10a.))
- INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA. LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN X, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA DOS MIL CATORCE, NO TRANSGREDEN EL PRINCIP (1a. CLXXIV/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis