DEMANDA DE AMPARO. LA CARGA PROCESAL DE EXHIBIR LAS COPIAS RELATIVAS, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 114 DE LA LEY DE LA MATERIA ES PROPORCIONAL.
La carga procesal de exhibir copias de la demanda de amparo es proporcional porque es una medida legislativa que guarda correspondencia entre el principio de legalidad que en todo proceso jurisdiccional debe imperar, y el fin de garantizar los derechos de audiencia y defensa de las partes que intervienen en el juicio de amparo; máxime que se prevé la manera en que la quejosa pueda subsanar la omisión de acompañar las copias de la demanda, dentro de un plazo razonable. De tal forma que, ante la contumacia de aquélla, la sanción de tener por no presentada la demanda de amparo, resulta constitucionalmente válida, pues el cumplimiento de requisitos procedimentales para acceder a este último, no puede ni debe quedar al arbitrio de las partes, pues ello contravendría otro de los principios rectores del Estado de derecho, como lo es el de observancia de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016989-dafbe7ec/demanda-de-amparo-la-carga-procesal-de-exhibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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