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Modo: Corpus Pro

DERECHO DE RÉPLICA. LA PROSCRIPCIÓN DE SUSTANCIAR INCIDENTES DE "PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO" ESTABLECIDA EN LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.

Clave: 2a. XLVII/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2016993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1688

El artículo 31 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, al prever que en el procedimiento judicial del derecho de réplica "no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento", no vulnera el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que, por una parte, el ejercicio del derecho de réplica, para ser eficaz, requiere de un principio de prontitud respecto a la rectificación o respuesta que se dé a la información falsa o inexacta que haya sido divulgada por los medios de comunicación legalmente reglamentados; de ahí que la proscripción procesal referida resulta adecuada, al tener como finalidad que el procedimiento judicial cuente con las características de celeridad, concentración y economía procesal, que el legislador federal pretendió salvaguardar; por otra parte, debe tenerse en cuenta que la proscripción procesal en comento no afecta de manera desproporcionada el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, pues no impone una limitación absoluta para que se resuelva sobre los incidentes de "especial pronunciamiento" que puedan generarse dentro de los procedimientos judiciales del derecho de réplica, pues como lo expresa el propio precepto 31, en caso de haberlos dentro del proceso, "se resolverán al emitirse la resolución que ponga fin al procedimiento"; de ahí que, de cualquier modo, el juzgador resolverá los incidentes que le eleven las partes, pero al emitir la resolución definitiva, por lo que no deja en estado de indefensión a los justiciables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016993-9fa71fea/derecho-de-replica-la-proscripcion-de-sustanciar-incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 635/2017. Julia Norma Trujillo Báez. 4 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva José Fernando Franco González Salas en todo lo referente a lo que se sostenga sobre la honra y reputación, pues ello no constituye derecho de réplica como lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por la falta de diferenciación entre opinión y crítica; se separa de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y hará votó concurrente Javier Laynez Potisek, en todo lo referente a lo que se sostenga sobre la honra y reputación, pues ello no constituye derecho de réplica como lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

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