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Modo: Corpus Pro

DERECHO DE RÉPLICA. LOS ARTÍCULOS 23 Y 41 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA NO VULNERAN LA PROSCRIPCIÓN DE SER JUZGADO DOS VECES POR LA MISMA CAUSA.

Clave: 2a. XLIX/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2016995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1690

Los artículos 23 y 41 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica establecen, respectivamente, que tanto el derecho de accionar el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica, como la imposición de sanciones a los sujetos obligados en la materia, son independientes del derecho del afectado de reclamar la reparación en la vía civil o penal por los daños o perjuicios que se hubieran ocasionado con motivo de la publicación de información que se le atribuya. Empero, esa circunstancia no implica que las normas referidas vulneren el principio de que “nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa” pues, por una parte, debe tenerse en cuenta que aquellos preceptos jurídicos no hacen sino reconocer a nivel secundario lo consagrado en el artículo 14, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce que “en ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido” y, por otra, porque el derecho de réplica, rectificación o respuesta no debe entenderse como un instrumento sancionatorio para los medios de comunicación, sino que constituye el ejercicio de un derecho humano tendiente a garantizar al afectado por una información falsa o inexacta, la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa información emitida en su perjuicio, tratándose de un derecho concebido para contestar información que se considere falsa o inexacta, y no propiamente un medio de carácter reparatorio en atención a los posibles daños que se hayan generado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016995-1f75ca7b/derecho-de-replica-los-articulos-23-y-41 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 635/2017. Julia Norma Trujillo Báez. 4 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó con reserva José Fernando Franco González Salas en todo lo referente a lo que se sostenga sobre la honra y reputación, pues ello no constituye derecho de réplica como lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por la falta de diferenciación entre opinión y crítica; se separa de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y hará votó concurrente Javier Laynez Potisek, en todo lo referente a lo que se sostenga sobre la honra y reputación, pues ello no constituye derecho de réplica como lo consideró el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

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