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JUECES DE EJECUCIÓN. EL ARTÍCULO 24, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, AL ESTABLECER QUE AQUÉLLOS TENDRÁN LA COMPETENCIA Y ADSCRIPCIÓN QUE SE DETERMINEN EN SU RESPECTIVA LEY ORGÁNICA Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES, SE REFIERE ÚNICAMENTE A LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, ES DECIR, A LAS REGIONES DEL ESTADO EN QUE ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLA.

Clave: XVII.1o.P.A.62 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2017014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2591

El segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor a partir del 17 de junio de 2016, no da cabida a la interpretación, en cuanto es preciso en fincar la competencia en el procedimiento de ejecución penal al juzgador que tenga jurisdicción en el lugar donde el sentenciado se encuentre interno. Además, su párrafo tercero, al establecer que los Jueces de Ejecución tendrán la competencia y adscripción que se determinen en su respectiva ley orgánica y demás disposiciones legales, se refiere únicamente a la circunscripción territorial, es decir, a las regiones del Estado en que el Juez de ejecución está facultado para ejercerla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017014-db50b5a6/jueces-de-ejecucion-el-articulo-24-parrafo-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 1/2018. Suscitado entre el Juzgado de Ejecución de Penas con funciones de Sistema Tradicional del Distrito Judicial Guerrero, con sede en Guerrero, Chihuahua, y el Juzgado de Ejecución de Penas de la Región de Valles Centrales de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla.

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