COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. CRITERIOS PARA DETERMINARLA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.
Para establecer la competencia de un Juez de Distrito por razón de territorio, una vez que se sustanció un juicio de garantías promovido contra una orden de aprehensión, en términos del artículo 36, párrafo primero, de la Ley de Amparo, debe atenderse, en principio, como dato determinante, a la aceptación que realice la autoridad ejecutora acerca de que tratará de cumplir la orden en una localidad concreta y si la competencia territorial corresponde a un solo Distrito Judicial del Poder Judicial de la Federación, con absoluta independencia del sitio donde la ejecutora tenga su residencia oficial, caso en el cual, corresponderá conocer del amparo a un Juez de Distrito de esa localidad. Sin embargo, cuando no se cuente con ese dato deberá obtenerse de los indicios que se deduzcan de la totalidad de las constancias que integran el juicio de amparo, incluidas, desde luego, las correspondientes a la averiguación previa o al proceso penal instruido contra el quejoso, y que sean indicativos del lugar donde, objetiva y lógicamente, puede ejecutarse la orden de aprehensión, pues si ésta consiste en la privación de la libertad deambulatoria del probable responsable, resulta inconcuso que deben considerarse los datos que permitan establecer su ubicación personal, por ejemplo, su domicilio actual o más reciente, el lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios, entre otros. Sin que este criterio riña con la jurisprudencia 1a./J. 12/95 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 97, Tomo II, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, correspondiente al mes de septiembre de 1995, de rubro: "COMPETENCIA. ORDEN DE APREHENSIÓN, AMPARO CONTRA LA.", toda vez que en ésta se establece que para fijar la competencia de un Juez de Distrito por razón de territorio, no debe atenderse al domicilio que hubiese señalado el quejoso en su demanda de garantías, pues ello equivaldría a dejar a su arbitrio la determinación de la competencia con el solo hecho de señalar el domicilio donde quisiera promover; lo anterior es así, toda vez que dicho criterio no impide que para conocer el lugar donde tratará de ejecutarse la orden de aprehensión, pueda tomarse en consideración el domicilio que realmente aparezca probado en autos, una vez sustanciado el juicio de garantías y obtenido mediante la valoración de los indicios que deriven de la totalidad de las constancias existentes en él, incluidas claro está, aquellas que hubiese allegado la autoridad o autoridades que hayan aceptado la existencia de ese acto en concreto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164371-2fa1a073/competencia-por-razon-de-territorio-criterios-para-determinarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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