EMPLAZAMIENTO. CEDULA ENTREGADA A LOS PARIENTES O DOMESTICOS, EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Para que la notificación de una demanda pueda estimarse hecha conforme a lo prescrito en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, anterior y 112 bis vigente, no basta con que el notificador se cerciore de que el lugar donde se hace es el domicilio del demandado, sino que, además, es necesario que la cédula respectiva se entregue a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que viva en la casa y se cerciore, en este caso, si con quien se entiende el emplazamiento habita o no en el domicilio donde se actúa y que se señala como el de la demandada; por tanto, la omisión de cualquiera de esos requisitos, además de transgredir el precepto de la ley adjetiva invocada, ocasiona violación de la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201703-1f0cc12a/emplazamiento-cedula-entregada-a-los-parientes-o-domesticos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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