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Modo: Corpus Pro

ESTADO DE CUENTA. EXPEDIDO POR INSTITUCION BANCARIA. NO REQUIERE FIRMA DEL CONTADOR EN TODAS LAS HOJAS QUE INTEGRAN EL.

Clave: VI.2o.55 C · Registro digital (IUS): 201709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 671

De la interpretación del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se deduce que el estado de cuenta, en el que se hace constar la cantidad registrada contablemente en una institución bancaria a cargo de una persona, no requiere ser firmado por el contador facultado por dicha institución en cada una de las hojas que integran el citado estado de cuenta, pues éste es un documento que no debe analizarse en forma separada, sino en su conjunto el cual suele estar integrado por varias hojas; por tanto, cuando el estado de cuenta aludido se encuentra conformado de varias hojas es suficiente que el contador autorizado por la institución bancaria realice la certificación contable en su última hoja.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201709-d9d5e43d/estado-de-cuenta-expedido-por-institucion-bancaria-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 191/96. Multibanco Mercantil Probursa, S.A. 26 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura lvón Nájera Flores.

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