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Modo: Corpus Pro

CERTIFICACION DE ESTADO DE CUENTA. ES INEXACTO QUE EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCION DEBA DEMOSTRAR DICHA CALIDAD.

Clave: XX. 370 C · Registro digital (IUS): 210418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 283

Es inexacto que el contador facultado por la institución para certificar el estado de cuenta, tenga a su vez que demostrar dicha calidad, supuesto que, la ley no lo exige, sino por el contrario, el artículo 68 primera parte del segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que el estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210418-c278aab4/certificacion-de-estado-de-cuenta-es-inexacto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 257/94. Rodolfo Ismael de Jesús Sánchez Calva. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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