DAÑO FÍSICO. FACTORES QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN.
Si bien el precepto 64 de la Ley General de Víctimas no prevé factores o elementos de individualización del daño físico, pues simplemente se circunscribe a determinar la procedencia del daño como parte de la compensación que deba darse a la víctima, lo cierto es que tal enunciado normativo no debe interpretarse aisladamente, sino armonizarse con los distintos preceptos jurídicos relacionados con la reparación de las víctimas, como lo es que las medidas de compensación –comprendidas dentro de la reparación integral–, deben ser implementadas teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido, así como sus circunstancias y características, y que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito. Además, la compensación ha de otorgarse de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. En ese sentido, de la interpretación sistémica del ordenamiento citado se advierte que, para la determinación de los daños físicos –factores de individualización–, se debe atender, al menos, a: (I) la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido; (II) las circunstancias y características del delito; y (III) que el monto respectivo resulte apropiado y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017114-efb213c6/dano-fisico-factores-que-deben-observarse-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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