INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO, ES INAPLICABLE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.
Hechos: En la sentencia que constituye el acto reclamado, la alzada responsable expuso que si bien es cierto que el artículo 64 de la Ley General de Víctimas no prevé factores o elementos para individualizar el daño, pues simplemente se circunscribe a determinar la procedencia de éste como parte de la compensación que deba darse a la víctima, también lo es que de una interpretación armónica con los artículos 70 y 72 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, cuando se actualicen daños físicos, deben tomarse en consideración, como factores de individualización de la pena: la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido; las circunstancias y características del delito y el monto respectivo que resulte apropiado y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que al individualizar la pena, para determinar el grado de culpabilidad del sentenciado, es inaplicable el artículo 64 de la Ley General de Víctimas.
Justificación: Lo anterior, porque dicho precepto se refiere a los parámetros a considerar por las autoridades para determinar la compensación, la cual debe ser apropiada y proporcional a la gravedad del hecho; igualmente, dispone que deben tomarse en consideración las circunstancias del caso e incluir perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o violación a derechos humanos, así como el error judicial, y los estándares mínimos que debe incluir, es decir, se trata de una norma especial que reglamenta la forma en que debe cuantificarse una medida de compensación, como parte de la reparación integral del daño derivada de la comisión de un delito, mas no para determinar los factores a considerar para graduar la culpabilidad de una persona sentenciada en materia penal que tienen que ver con la imposición de penas privativa de libertad y multas, establecidas por el legislador dentro de los parámetros de punibilidad para cada delito.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023138-8b922140/individualizacion-de-la-pena-para-determinar-el-grado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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