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FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL. SU IGUALDAD DERIVA TANTO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, COMO DEL PARÁMETRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1a. LXX/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2017166 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 963

A pesar de no tener consagración constitucional expresa, la igualdad entre la filiación matrimonial y la extramatrimonial, deriva tanto de una interpretación sistemática de los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación y a la protección de la familia, como del parámetro establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la igualdad de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio se encuentra expresamente tutelada en el artículo 17, numeral 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé que la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, como a los nacidos dentro de éste, la cual es parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico, generando la obligación para el Estado Mexicano de evitar un trato diferenciado injustificado de los hijos con base en el estatus marital de sus padres o su ausencia al momento de su nacimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017166-8c70ce9b/filiacion-matrimonial-y-extramatrimonial-su-igualdad-deriva-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1446/2016. 5 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

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