FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL. SU IGUALDAD DERIVA TANTO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, COMO DEL PARÁMETRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
A pesar de no tener consagración constitucional expresa, la igualdad entre la filiación matrimonial y la extramatrimonial, deriva tanto de una interpretación sistemática de los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación y a la protección de la familia, como del parámetro establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la igualdad de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio se encuentra expresamente tutelada en el artículo 17, numeral 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé que la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, como a los nacidos dentro de éste, la cual es parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico, generando la obligación para el Estado Mexicano de evitar un trato diferenciado injustificado de los hijos con base en el estatus marital de sus padres o su ausencia al momento de su nacimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017166-8c70ce9b/filiacion-matrimonial-y-extramatrimonial-su-igualdad-deriva-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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