ROBO DE VEHÍCULO EN SU MODALIDAD DE DESMANTELAMIENTO. EL ARTÍCULO 375, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EL 22 DE MAYO DE 2013 EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL, QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
El precepto citado al prever, entre otros supuestos, que se impondrá la sanción establecida en la fracción V del artículo 374 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo) a quien desmantele algún vehículo robado, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas contenido en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que la gravedad de la pena debe ser proporcional al hecho antijurídico y al grado de afectación al bien jurídico protegido, ya que del análisis comparativo de las penas correspondientes a los delitos que atentan contra el patrimonio, se advierte que el delito de robo de vehículo en su modalidad de desmantelamiento, se ubica en el rango de las penas que deben imponerse por la comisión de aquellos delitos. Esto es, porque no existe una pena irrazonable o evidentemente desproporcionada entre la del delito regulado en el artículo 375, fracción I, y el resto de las penas previstas para el robo de vehículo en sus diversas modalidades; además, el legislador, en su legitimidad democrática, tiene un amplio margen de apreciación para instrumentar la política criminal y establecer el contenido de las normas penales de sanción; en ese sentido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha afirmado que tanto la gravedad de la conducta como la cuantía de la pena, no sólo están determinadas por el bien jurídico tutelado, sino también por la incidencia del delito o la afectación que genera a la sociedad. De ahí que, si se toma en cuenta que la intención del legislador fue desincentivar la comisión del delito de desmantelamiento de vehículo robado, debido a su alta incidencia en el Estado de Puebla, también puede afirmarse que la pena pecuniaria de quinientos a dos mil días de salario mínimo es constitucional, aun cuando resulta ligeramente superior a la establecida para otros delitos, ya que atiende a la política criminal instrumentada con la finalidad de erradicar estas conductas y sus consecuencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017270-584943c8/robo-de-vehiculo-en-su-modalidad-de-desmantelamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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