AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE PARA EXPRESAR NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUANDO, POR CUALQUIER MEDIO, EL QUEJOSO CONOZCA DATOS ACERCA DE LOS ACTOS RECLAMADOS QUE IGNORABA AL PROMOVER EL JUICIO.
La fracción II y el último párrafo del artículo 111 de la Ley de Amparo prevén, como único supuesto de procedencia de la ampliación de la demanda, el caso en que el quejoso conozca actos de autoridad que guarden estrecha relación con los inicialmente reclamados. Por su parte, en la jurisprudencia P./J. 15/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que dicha figura permite expresar nuevos conceptos de violación contra los actos de autoridad inicialmente reclamados, cuando de los informes justificados se advierta información desconocida por el quejoso. En estas condiciones, por razones de identidad jurídica, debe extenderse la aplicación del criterio anterior a los casos en que, por cualquier medio, el quejoso conozca datos acerca de los actos reclamados que ignoraba al promover el juicio. Esta interpretación extensiva resulta congruente con la finalidad que persigue la figura procesal mencionada, pues permite al promovente formular conceptos de violación para plantear una litis constitucional completa, y al órgano jurisdiccional de amparo analizar la constitucionalidad de las actuaciones impugnadas para dictar una resolución sobre la totalidad de la pretensión deducida, lo cual, además, es acorde con los derechos fundamentales de acceso a la justicia y de defensa adecuada, así como con los principios de concentración y economía procesal, congruencia, exhaustividad y recurso judicial efectivo, al dar al particular la oportunidad de argumentar en torno a la totalidad de vicios de inconstitucionalidad o de ilegalidad que estime presentan los actos reclamados. Por el contrario, no reconocer la posibilidad de ampliar la demanda para expresar nuevos conceptos de violación cuando, por cualquier medio, el quejoso conozca datos sobre los actos reclamados que previamente ignoraba, implicaría denegarle el acceso a una justicia completa, en tanto que dejarían de analizarse las violaciones que no pudo controvertir por un desconocimiento que no le es imputable.
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Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017406-4c03ec1a/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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