SECRETARIOS DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS PARA RECIBIR PROMOCIONES DE TÉRMINO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, COMO ES LA SOLICITUD DE VALIDACIÓN DEL CONVENIO SOBRE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
En términos del artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, el convenio citado se presentará ante el Juez de Distrito en Materia Civil o el Tribunal Unitario Agrario competente, dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 85/2017 (10a.), estableció que conforme al artículo 75 del reglamento de la ley indicada, la presentación de la promoción que contenga el convenio referido debe hacerse en dicho plazo, bajo pena que, de no hacerlo, el órgano jurisdiccional no podrá validarlo y, en consecuencia, no alcanzará el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, la circunstancia de que el plazo esté fijado en días naturales abre la posibilidad de que el último día sea inhábil. En tal hipótesis, y para el caso de que deba presentarse ante un Juez de Distrito en Materia Civil, deben tenerse en cuenta los artículos 1, 3, 9, 17, 18, 19, 20, 21 y 49 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 15 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en los cuales se regula el sistema de registro y control de guardias; y el funcionamiento de oficinas de correspondencia común encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales, entre ellos, de los Juzgados de Distrito, respecto de los cuales, se deberán montar guardias, en días inhábiles y de descanso. Asimismo, para su debido funcionamiento, se estableció el sistema de registro y control de guardias de los órganos jurisdiccionales, a fin de designar a un secretario de guardia, para que fuera del horario de labores reciba promociones y asuntos urgentes o de término, y él deberá fijar los avisos correspondientes en el local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la oficina de correspondencia común respectiva. Para ello contará con una herramienta denominada "secretario que recibe", con la cual registrará y turnará los asuntos recibidos por el secretario de guardia en horario inhábil de la oficina de correspondencia común. Ahora bien, en caso de que sea inhábil el último de los treinta días naturales para allegar el convenio sobre uso y ocupación superficial para la exploración y extracción de hidrocarburos, que se pretenda validar ante el Juez de Distrito, el promovente podrá presentar la promoción ante el secretario de guardia del juzgado correspondiente. Esto es así, porque en días y horas inhábiles el secretario de guardia es el encargado de recibir promociones, entre las cuales quedan incluidas las relativas a la solicitud de validación del convenio señalado, que se haga al Juez de Distrito pues, de otra forma y, pretender que puede presentarse dicha promoción hasta el día hábil siguiente, implicaría prolongar por un día más el plazo de treinta días naturales que en forma fatal establece la ley del acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017469-e64c10fe/secretarios-de-guardia-de-los-juzgados-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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