Corpus
Modo: Corpus Pro

SECRETARIOS DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO. ESTÁN FACULTADOS PARA RECIBIR PROMOCIONES DE TÉRMINO EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, COMO ES LA SOLICITUD DE VALIDACIÓN DEL CONVENIO SOBRE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.

Clave: (IV Región)2o.14 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2017469 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1605

En términos del artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, el convenio citado se presentará ante el Juez de Distrito en Materia Civil o el Tribunal Unitario Agrario competente, dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 85/2017 (10a.), estableció que conforme al artículo 75 del reglamento de la ley indicada, la presentación de la promoción que contenga el convenio referido debe hacerse en dicho plazo, bajo pena que, de no hacerlo, el órgano jurisdiccional no podrá validarlo y, en consecuencia, no alcanzará el carácter de cosa juzgada. Ahora bien, la circunstancia de que el plazo esté fijado en días naturales abre la posibilidad de que el último día sea inhábil. En tal hipótesis, y para el caso de que deba presentarse ante un Juez de Distrito en Materia Civil, deben tenerse en cuenta los artículos 1, 3, 9, 17, 18, 19, 20, 21 y 49 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 15 de enero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en los cuales se regula el sistema de registro y control de guardias; y el funcionamiento de oficinas de correspondencia común encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales, entre ellos, de los Juzgados de Distrito, respecto de los cuales, se deberán montar guardias, en días inhábiles y de descanso. Asimismo, para su debido funcionamiento, se estableció el sistema de registro y control de guardias de los órganos jurisdiccionales, a fin de designar a un secretario de guardia, para que fuera del horario de labores reciba promociones y asuntos urgentes o de término, y él deberá fijar los avisos correspondientes en el local del órgano jurisdiccional y, en su caso, en la oficina de correspondencia común respectiva. Para ello contará con una herramienta denominada "secretario que recibe", con la cual registrará y turnará los asuntos recibidos por el secretario de guardia en horario inhábil de la oficina de correspondencia común. Ahora bien, en caso de que sea inhábil el último de los treinta días naturales para allegar el convenio sobre uso y ocupación superficial para la exploración y extracción de hidrocarburos, que se pretenda validar ante el Juez de Distrito, el promovente podrá presentar la promoción ante el secretario de guardia del juzgado correspondiente. Esto es así, porque en días y horas inhábiles el secretario de guardia es el encargado de recibir promociones, entre las cuales quedan incluidas las relativas a la solicitud de validación del convenio señalado, que se haga al Juez de Distrito pues, de otra forma y, pretender que puede presentarse dicha promoción hasta el día hábil siguiente, implicaría prolongar por un día más el plazo de treinta días naturales que en forma fatal establece la ley del acto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017469-e64c10fe/secretarios-de-guardia-de-los-juzgados-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 86/2018 (cuaderno auxiliar 353/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Infraestructura Marina del Golfo, S. de R.L. de C.V. 7 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2017 (10a.), de título y subtítulo: "HIDROCARBUROS. EL ACUERDO DE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDA DOTARLO DEL CARÁCTER DE COSA JUZGADA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 920. El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2022, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VII.C. J/4 C (11a.) de título y subtítulo: “PLAZO PARA SOLICITAR LA VALIDACIÓN DEL ACUERDO DE USO U OCUPACIÓN PARA LA EXPLORACIÓN, EXTRACCIÓN Y TRANSPORTE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS. LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SON OPORTUNAS SI SE PROMUEVEN DENTRO DEL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO (DE LAS 9:00 A LAS 15:00 HORAS) DEL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES, SI EL ÚLTIMO DÍA DE ÉSTE FUESE INHÁBIL.”.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.