HIDROCARBUROS. EL ACUERDO DE USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL PARA SU EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN, DEBE PRESENTARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU CELEBRACIÓN, PARA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL PUEDA DOTARLO DEL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Conforme al artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, el acuerdo alcanzado en materia de uso y ocupación superficial para la exploración y extracción de hidrocarburos se presentará ante el Juez de Distrito en Materia Civil o el Tribunal Unitario Agrario competente, lo que no constituye una mera formalidad, pues el artículo es categórico al señalar que el órgano jurisdiccional lo validará, es decir, la autoridad está facultada para analizar las particularidades del asunto y el cumplimiento de los requisitos normativos aplicables; por tanto, sólo en el caso de que el órgano jurisdiccional haya validado el acuerdo alcanzado, éste podrá adquirir el carácter de cosa juzgada. Para tal fin, la propia ley faculta al juzgador para analizar el resto de las disposiciones normativas aplicables en la materia, entre las cuales se encuentra el artículo 75 del Reglamento de la ley indicada, que exige la presentación del acuerdo dentro de los 30 días naturales siguientes a su suscripción. Así, la exigencia de un plazo responde a la idea de que exista el mayor grado de seguridad jurídica posible por la importancia de la materia, así como a la finalidad de que el órgano jurisdiccional analice el acuerdo alcanzado dentro de un plazo cercano a su celebración, lo que presupone la subsistencia de las circunstancias que lo suscitaron. De igual forma, la presentación del acuerdo en el plazo mencionado permite que se publique un extracto en un periódico de circulación local -o de ser el caso, en los lugares más visibles del ejido respectivo-, para que los terceros que puedan verse perjudicados acudan ante el órgano jurisdiccional y aleguen lo que a su derecho convenga; esto es, la normativa pretende que el estudio de validación se efectúe de manera cercana a la fecha en que se alcanzó el acuerdo, para evitar una potencial afectación a terceros de manera prolongada. Así las cosas, al no presentarse el convenio alcanzado dentro del plazo citado, el órgano jurisdiccional no podrá validarlo y, en consecuencia, no podrá dotarle del carácter de cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014807-a98bc8d8/hidrocarburos-el-acuerdo-de-uso-y-ocupacion-superficial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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