NULIDAD Y RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. DIFERENCIA.
La vía de nulidad de acta de nacimiento intentada en el juicio de origen, es la correcta y no la de rectificación de aquélla, pues ésta traería los efectos de una convalidación del acto jurídico esencial sobre el que versó el registro de un menor, dado que la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, sólo estriba en adaptar la misma a la verdadera realidad social, cambio que no implica el establecimiento o modificación de la filiación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201749-a081cb13/nulidad-y-rectificacion-de-acta-de-nacimiento-diferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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