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NULIDAD Y RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. DIFERENCIA.

Clave: XXI.1o.31 C · Registro digital (IUS): 201749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 699

La vía de nulidad de acta de nacimiento intentada en el juicio de origen, es la correcta y no la de rectificación de aquélla, pues ésta traería los efectos de una convalidación del acto jurídico esencial sobre el que versó el registro de un menor, dado que la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, sólo estriba en adaptar la misma a la verdadera realidad social, cambio que no implica el establecimiento o modificación de la filiación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201749-a081cb13/nulidad-y-rectificacion-de-acta-de-nacimiento-diferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 607/95. María Dolores Gómez Midueño y otro. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.

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