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RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL E IMPONE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY DE AMPARO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA.

Clave: XIII.P.A.18 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2017582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3045

El artículo 97, fracción I, de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja en el juicio biinstancial procede contra las resoluciones que: a) admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; b) concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; c) rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; d) reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; e) se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; f) decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; g) resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y, h) se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo. Por tanto, contra la resolución que decreta el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional e impone la multa prevista en el artículo 249 de la Ley de Amparo, es improcedente el recurso mencionado, al tratarse de una determinación definitiva que pone fin al juicio, sin decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por lo que en su contra procede el diverso recurso de revisión, en términos del artículo 81, fracción I, inciso d), del ordenamiento mencionado; considerar lo contrario implicaría dividir la continencia de la causa, lo que es jurídicamente inadmisible.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017582-425c1afc/resolucion-que-decreta-el-sobreseimiento-fuera-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 68/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Óscar Santiago Vargas. Queja 69/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Óscar Santiago Vargas. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XIII.1o.P.T. J/10 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 1981, de título y subtítulo: "RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL E IMPONE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 249 DE LA LEY DE AMPARO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN Y NO EL DE QUEJA."

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