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PRUEBA PERICIAL. LA PARTE OFERENTE DEBE FACILITAR LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO.

Clave: XIX.2o.13 L · Registro digital (IUS): 201770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 714

De conformidad con el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, las partes están obligadas a aportar los elementos necesarios para el desahogo de las pruebas ofrecidas; de ahí que si se propone una pericial para acreditar que no es suya la firma que aparece en un documento y una vez admitida por la responsable se designó perito, mandándose citar a la oferente para que estampara varias firmas en presencia del experto, con el apercibimiento que de no ocurrir se declararía desierta la probanza; entonces, si no cumplió con ese requerimiento para que se estuviera en posibilidad de emitir el dictamen correspondiente, ello revela desinterés de su parte, por lo que es correcto que se declare desierta la prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201770-329bf6bc/prueba-pericial-la-parte-oferente-debe-facilitar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 521/95. Vita Rodríguez viuda de Llanos. 27 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Pablo Galván Velázquez.

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