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PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. DEBE ORDENARSE SU DESAHOGO, AUN CUANDO MEDIANTE CONFESIÓN FICTA SE ADMITA LA AUTENTICIDAD DEL CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DOCUMENTOS OBJETADOS.

Clave: 2a./J. 59/2009 · Registro digital (IUS): 167211 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 243

Si la Junta admite pruebas documentales y en relación con los medios de su perfeccionamiento anuncia que la pericial está sujeta a la ratificación a cargo del suscriptor, empero, no ordena el desahogo de la evidencia de expertos porque el ratificante fue declarado fíctamente confeso de las posiciones, en cuyos planteamientos se incluyeron los vinculados a la autenticidad del contenido y firmas de aquéllas, dicha omisión es indebida, pues la ratificación formulada en términos del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo constituye una presunción que es susceptible de ser desvirtuada con probanza en contrario, porque no se trata del reconocimiento expreso de los hechos en torno a los cuales versó, sino de la sanción impuesta por no asistir a la audiencia. En esas condiciones, debe reponerse el procedimiento y proveerse lo conducente al desahogo de la prueba técnica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/167211-90cd087b/prueba-pericial-en-materia-laboral-debe-ordenarse-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 86/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 29 de abril de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Tesis de jurisprudencia 59/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.

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