PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO Y A FIN DE TENER VALOR PROBATORIO, EL DICTAMEN RENDIDO POR EL PERITO PROPUESTO POR EL PATRÓN DEBE RATIFICARSE.
Si bien es cierto que en los artículos 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo se establecen las reglas para el desahogo de la prueba pericial, también lo es que en éstos no se exige que el dictamen rendido por el perito nombrado por el patrón deba ratificarse; sin embargo, tal reconocimiento debe externarlo quien firma el peritaje respectivo, a fin de hacer indubitable su valor, toda vez que una prueba de esa naturaleza que no es ratificada es imperfecta, al no cumplirse con la condición formal para otorgarle certeza y seguridad jurídica; además, el hecho de no estar ratificado por quien lo firmó implica la falta de uno de los requisitos para su debido desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001450-5d0b6f70/prueba-pericial-en-materia-laboral-para-su-debido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN. (2a./J. 108/2016 (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012). ((I Región)4o.3 L (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. ES INCORRECTA LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE CON MOTIVO DE LA INASISTENCIA DEL PERITO DEL TRABAJADOR NOMBRADO POR ELLA, REQUIERE AL DEL PATRÓN (I.13o.T.332 L)
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL HECHO DE TENERLA POR DESAHOGADA CON EL DICTAMEN DEL PERITO QUE CONCURRE POR LA INCOMPARECENCIA DEL DESIGNADO POR OTRA DE LAS PARTES (IV.3o.T.298 L)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL, DICTAMEN. RENDICIÓN INOPORTUNA. (I.9o.T.86 L)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. EN SU DESAHOGO, EL PERITO DEBE RENDIR SU DICTAMEN EN LA AUDIENCIA Y NO LIMITARSE A PRESENTARLO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA JUNTA. (III.4o.T.6 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis