Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. ES INCORRECTA LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE CON MOTIVO DE LA INASISTENCIA DEL PERITO DEL TRABAJADOR NOMBRADO POR ELLA, REQUIERE AL DEL PATRÓN PARA QUE SE PRESENTE DE NUEVA CUENTA PARA RATIFICAR SU DICTAMEN, DESPUÉS DE QUE TUVO POR RENDIDA SU OPINIÓN TÉCNICA.

Clave: I.13o.T.332 L · Registro digital (IUS): 161220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1415

Los artículos 824 y 825 de Ley Federal del Trabajo establecen las reglas para el desahogo de la prueba pericial ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, destacando que se exige a los peritos protestar el desempeño de su cargo con arreglo a la ley, rendir su dictamen inmediatamente de protestarlo o concurrir en nueva fecha para presentarlo, en caso de que hayan pedido tiempo para ello, así como responder a las preguntas que las partes y/o los miembros de la Junta juzguen conveniente, sin que se advierta la necesidad de que los peritos de las partes se apersonen simultáneamente ante la autoridad, pues se detalla que la prueba se desahogará con el perito que concurra o que exista legalmente la exigencia de ratificar su opinión. De ese modo, si el experto del patrón asiste ante la Junta y presenta su dictamen, cumpliendo las formalidades de ley, debe tenerse por rendido, y en el caso de que la autoridad nombre al perito del trabajador y no comparezca a hacer lo propio, señalará nueva fecha y dictará las medidas necesarias para que se presente, pero ello no implica que el experto del patrón deba presentarse de nueva cuenta una vez que rindió su opinión para ratificarla, pues la ley no lo prevé así; en consecuencia, es incorrecta la determinación de la Junta que requiere al citado experto para ratificar su dictamen, después de que tuvo por rendida su opinión técnica.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161220-3bda44c8/prueba-pericial-en-materia-laboral-es-incorrecta-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 390/2011. Elicarga, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenín Mauricio Rodríguez Oviedo.

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