TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.) QUE SOSTIENE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS QUE ESTABLECEN LIMITACIONES Y RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA PESADA, NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS SOBRE LAS DIVERSAS IV.1o.A. J/29 (10a.), IV.1o.A. J/30 (10a.), IV.1o.A. J/31 (10a.), IV.1o.A. J/35 (10a.), IV.1o.A. J/36 (10a.) Y IV.1o.A. J/37 (10a.).
Conforme a las consideraciones de la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 182/2014, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los parámetros de carácter competencial/orgánico que tutelan la obligatoriedad de la jurisprudencia para los operadores jurídicos dentro de los procesos jurisdiccionales, son el jerárquico, el de jerarquía y competencia territorial, y el de temporalidad; el primero tiene su fundamento en el artículo 217, primer párrafo, de la Ley de Amparo, en tanto dispone que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno o en Salas, es obligatoria para los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito; dicho en sentido negativo, los criterios jurisprudenciales de estos dos últimos no son obligatorios para la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni la vinculan en determinado sentido. En virtud de lo anterior, si este Tribunal Colegiado de Circuito, en las jurisprudencias IV.1o.A. J/29 (10a.), IV.1o.A. J/30 (10a.), IV.1o.A. J/31 (10a.), IV.1o.A. J/35 (10a.), IV.1o.A. J/36 (10a.) y IV.1o.A. J/37 (10a.), sostenía la improcedencia de la suspensión definitiva contra la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, Nuevo León y los de su área metropolitana, que establecen limitaciones y restricciones a la circulación del transporte de carga pesada, fundamentalmente, porque de concederse se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, y en la diversa PC.IV.A. J/37 A (10a.), el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito fijó un criterio opuesto, no existe un problema de retroactividad de la jurisprudencia y no tiene, desde luego, efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, en atención al criterio jerárquico conforme al cual, la jurisprudencia de los Plenos de Circuito prevalece sobre la que emitan los Tribunales Colegiados del propio Circuito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2017777-df8b4683/transito-y-vialidad-del-municipio-de-monterrey-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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